Introducción

En los últimos años se ha apreciado por parte de los poderes públicos la necesidad de instrumentalizar y ofrecer a los ciudadanos una serie de modalidades alternativas a la tradicional forma de solución de los conflictos.

Entre estas modalidades se encuentra la mediación, proceso de carácter complementario, en ocasiones, o alternativo en otras, a la Administración de Justicia.

Dado que con mayor o menor seguimiento existe una realidad que es la implantación de la mediación, surge la necesidad de regular la actuación de los profesionales, así como los derechos y deberes que le amparan, como un medio de protección tanto a éstos, como a las partes que se someten al proceso de mediación.

La mediación se define como un procedimiento de gestión de conflictos en que las partes enfrentadas acuerdan en que una tercera persona cualificada, imparcial y neutral, les ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

La característica fundamental se centra en promover la autonomía de las partes, en el sentido de que cada persona que participa como protagonista de un proceso de mediación se responsabiliza y decide sobre su situación particular, siendo asistida desde la profesionalidad de una persona o equipo mediador.

Es por tanto, de tal importancia y trascendencia, la figura del profesional que ejerce la mediación que requiere la unificación de unos principios y pautas de actuación, máxime cuando nos encontramos ante una actividad interdisciplinar, ya que los profesionales que la llevan a cabo se han formado en disciplinas diversas.

Sin embargo, pese al carácter, de medio complementario o alternativo a la Administración de Justicia, se carece actualmente de una legislación uniforme con ausencia de una ley estatal y una legislación autonómica que habitualmente sólo contempla aspectos parciales de la mediación, lo que hace que con este Proyecto se pretenda crear un “Código de Buenas Prácticas” que permita establecer con claridad sus fines y principios y los derechos y deberes de las partes en conflicto y del mediador. Este Código deberá ser asumido por todo mediador con independencia de cuál sea su formación universitaria o experiencia profesional. Los principios recogidos en este “Código de Buenas Prácticas” son de carácter general y serían aplicables a cualquier ámbito de la práctica de la actividad mediadora.