¿Qué es la mediación?

Es un proceso en el que una tercera persona imparcial ayuda a los involucrados en un ruptura familiar, y en especial, a las parejas en vías de separación o divorcio, a comunicarse mejor entre ellos y a llegar a sus propias decisiones conjuntas, sobre la base de una información suficiente, respecto de algunos o de todos los temas relacionados con la separación, divorcio, los hijos, la economía o el patrimonio familiar.

El proceso es una búsqueda mutua de todas las opciones de solución posibles y finaliza en un acuerdo razonable; ninguna de las dos partes puede ganar a costa de la otra; y las soluciones deben surgir del proceso con un acuerdo creado y aceptado por las dos partes.

Se trabaja sobre los conflictos en perspectiva de futuro y procurando satisfacer no los derechos sino también los deseos, armonizándolos con las posibilidades, y siempre bajo el paradigma “ganador-ganador” (y no bajo el paradigma tradicional de “ganador-perdedor”). Al trabajar sobre sus propios deseos y posibilidades, las partes controlan las decisiones sobre sus propias vidas.

Características principales de la Mediación

Voluntariedad de ambas partes a iniciar el proceso de mediación, así como a interrumpirlo y retirarse en cualquier momento.

Confidencialidad del proceso, pues todos los temas que se traten gozarán del acuerdo de confidencialidad, de tal manera que no podrán ser utilizados por nadie en juicios -en el caso de que la mediación no prospere; lo cual garantiza la libertad de las partes en la expresión de sus opiniones, puntos de vista, necesidades e intereses.

Respeto de los individuos y de la diversidad cultural: todos los participantes deben ser tratados con respeto, siguiendo una política de igualdad de oportunidades.

Seguridad personal y protección frente al riesgo. Es necesario asegurarse de que cada participante esté asistiendo por propia voluntad, sin miedo a violencia o intimidación alguna.

Enfocada hacia el futuro, ya que la mediación enfoca las cuestiones desde la perspectiva presente y futura, salvo cuando el pasado sea relevante para las decisiones actuales y planes futuros.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FRENTE A LA LITIGACIÓN

  • Existen diversas ventajas de la mediación frente a la litigación y son las siguientes:
  • Reduce la tensión emocional y el litigio en las relaciones familiares.
  • Es voluntaria: las partes pueden retirarse en cualquier momento, pueden no llegar a un acuerdo si creen que los tribunales pueden resolverlo mejor, pueden omitir información.
  • Favorece vínculos y el ejercicio de las responsabilidades entre progenitores y sus hijos en un clima de cooperación y respeto mutuo.
  • Las decisiones son tomadas por las partes en conflicto y no por un tercero, lo que favorece un mayor nivel de cumplimiento de los compromisos acordados.
  • Es más breve y más económica para las partes, y al reducir la tensión de las rupturas no se somatizan y la persona es protagonista de sus propios acuerdos. Facilita o reestablece la comunicación entre las partes favoreciendo la toma de decisiones. Hablan y se escuchan el uno al otro, negociando en las reuniones cara a cara.
  • Es flexible, permite afrontar desde grandes a pequeños problemas.
  • Atiende a las necesidades particulares de cada uno de los implicados, sin olvidar las de los menores a su cargo.
  • Permite a los progenitores tomar decisiones realistas y adecuadas en beneficio de sus hijos y de un desarrollo equilibrado de los mismos
  • Produce acuerdos creativos, se generan ideas innovadoras. Los mediados explican sus necesidades y firman sus acuerdos en un lenguaje cotidiano.
  • Mira hacia el futuro y se centra en intereses mutuos y preocupaciones comunes.
  • Las partes se sienten ganadoras, colaboran hacia un beneficio para ambos participante.

Claro que, si bien la mediación produce excelentes resultados, no en todas las parejas se puede mediar, ya sea por la naturaleza del conflicto o por otros motivos ajenos a ese procedimiento.

Ámbito de aplicación

La Mediación familiar se ha desarrollado principalmente en el contexto de los procesos de separación y divorcio; pero su potencial de aplicación es mucho mayor y cada vez se usa más para ayudar a los miembros de las familias al objeto de que sean capaces de llegar a decisiones consensuadas en distintas etapas y áreas de la vida familiar, tales como adopción, acogimiento familiar, relaciones paterno-filiares, personas con discapacidad y herencias, etc.

A título meramente informativo cabe comentar que existen otros ámbitos de aplicación tales como la Mediación penal, la escolar, o la comunitaria, etc.

Asesoramiento jurídico en la Mediación

La solución judicial del conflicto familiar nunca proporcionará satisfacción a ambas partes, a diferencia de la satisfacción de intereses a la que aspira la mediación. Sólo esta razón bastaría por sí sola para llegar a la convicción de lo beneficioso de este sistema, frente a la solución jurisdiccional, por la vía contenciosa, de las situaciones de ruptura de pareja.

Los tribunales serán el lugar donde se reciban ciertos conflictos pero, si es posible, después de haberse intentado solucionarlos a través de otros métodos de resolución no confrontativos, como la Mediación. Es hasta cierto punto entendible que este nuevo paradigma pueda generar cierta suspicacia entre algún colectivo profesional, pero estamos seguros de que irán aceptándolo progresivamente, en la medida en que este procedimiento comience a percibirse como una herramienta útil que posibilita una visión distinta de los conflictos, así como nuevas formas de abordar la resolución de los mismos.
A lo anteriormente expuesto podría oponerse que existe en nuestra legislación una posibilidad de resolución de conflicto no contradictoria: el procedimiento de mutuo acuerdo. No cabe duda que aporta grandes ventajas respecto a la vía contenciosa, pero no sirve para resolver eficazmente la crisis y regular de modo satisfactorio para ambas partes los efectos que se derivan de la separación o el divorcio. La práctica demuestra que quienes se encuentran en dicha tesitura acuden a este tipo de procedimiento porque es más rápido que la vía contenciosa; pero con demasiada frecuencia los pactos alcanzados acaban no cumpliéndose.

La Mediación familiar, cuando se utiliza como camino previo o paralelo a los procesos legales, favorece la comunicación entre las partes, la asunción por éstos de las riendas de sus propias vidas, y la responsabilidad por las decisiones adoptadas. El núcleo de la cuestión está en la forma en que se llega a los acuerdos que se presentarán a homologación judicial.
El método seguido en Mediación permite resolver, de forma más satisfactoria para todo el conflicto. Es en base a ello, por ejemplo, que se afirma que el rol del abogado y el del mediador no son coincidentes, sino complementarios; y las técnicas utilizadas por ambos profesionales son asimismo bien distintas.
La mediación ofrece “un contexto profesional de cambio”, cuya finalidad es introducir una transformación en la vida de los implicados, de tal forma que pueda hablarse de un “antes de” y un “después de”. En este ámbito, el mediador desarrolla su tarea con personas que tienen puntos de vista diferentes, con el convencimiento de que, con su ayuda, serán capaces de superar el punto muerto en el que se encuentran (decidiendo por si mismos lo que más conviene a todos).
El mensaje que el mediador transmite a las partes es, esencialmente, que cada una de ellas tiene capacidad para comprender y decidir; y que el compromiso del profesional es ayudarlas a detectar y eliminar los obstáculos que les impiden comunicarse, comprenderse y -eventualmente- llegar a acuerdos. La palabra clave en Mediación puede ser “comprender” (al otro) y “comprenderse” (a sí mismo); y la principal ventaja, que confiere el protagonismo a los implicados.
La realidad que viven a diario los órganos judiciales demuestran la complejidad de estos procesos, especialmente cuando hay hijos menores. Salen a menudo los trapos sucios de la intimidad familiar y aumenta el conflicto. En palabras del magistrado Mejías Gómez, “resulta paradójico y un tanto frustrante constatar cómo el proceso y los órganos judiciales, no sólo no actuamos como extintor, sino que somos la gasolina que aumenta el fuego del conflicto”.

Una vez en este punto, en el que ya hemos hablado del proceso de Mediación familiar como mecanismo idóneo para abordar la ruptura de pareja, toca hablar del concepto de Custodia compartida de los hijos tras dicha ruptura. Estamos firmemente convencidos de que la Mediación es el marco ideal para tratar, junto a otras materias, una tan sensible como es la nueva situación de los hijos a partir de ese momento. La Mediación permite que todas las partes resulten ganadoras, y la Custodia compartida es a nuestro juicio la fórmula idónea para que todas las partes sigan quedando efectivamente ganadoras, especialmente los hijos, (los cuales no se verán obligados a prescindir sustancialmente de ninguno de sus dos progenitores, habitualmente el varón).

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