Descripción del proyecto

OBJETIVO GENERAL

Ofrecer a los participantes la oportunidad de especializarse en una original forma de hacer justicia mediante la responsabilización del infractor, el protagonismo de la víctima y la participación de la comunidad.

Conocer los principios, modelos y metodología de la justicia reparadora.

Ser capaces de ofrecer la justicia restaurativa como un modelo válido para el abordaje de los conflictos que se generan en los centros educativos, la comunidad y el proceso penal.

DIRIGIDO

A trabajadores sociales y otros diplomados/as, licenciados/as o graduados/as, universitarios/as, de las diferentes áreas Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Educación Social o cualquier otra titulación universitaria o de formación profesional superior que deseen especializarse en esa área de actuación.

JUSTIFICACIÓN

Según la Recomendación del 2018 del Comité de Ministros a los Estados miembros de ña CE, la “justicia restaurativa” hace referencia a cualquier proceso que permita a aquellas personas dañadas por el delito y a las personas responsables del daño participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la resolución de las consecuencias resultantes del delito, con la ayuda de un tercero independiente y cualificado (en lo sucesivo, el “facilitador”). Consiste en un diálogo (ya sea directo o indirecto) entre la víctima y el ofensor, y también puede implicar, si procede, a otras personas afectadas por un delito. Entre ellas, pueden estar personas de apoyo de las víctimas y de los ofensores, profesionales pertinentes y miembros o representantes de las comunidades afectadas.

La mayoría de las personas que atraviesan el sistema de justicia criminal actual no lo encuentran una experiencia reparadora o satisfactoria. Las víctimas frecuentemente se sienten nuevamente injustamente tratadas y su sed de justicia insatisfecho. Los acusados dejan más daños y perjuicios. Un proceso de Justicia Restaurativa se basa en una creencia de que el camino de la justicia yace en la resolución de problemas y en la cura antes que en el aislamiento excesivo.

Por ejemplo, en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2015 de la Sala Penal del Tribunal Supremo se hace referencia a la justicia restaurativa, al solicitar la parte recurrente que la reparación del daño basada en un programa de mediación penal sirviese como atenuante de reparación del daño. El Auto Tribunal argumenta que “la mediación por sí misma no constituye una atenuante, aunque a través de ella se puede llegar a la conciliación, la reparación y a otras formas de satisfacción”, a las que les atribuye un carácter simbólico. La reparación y la conciliación son objetivos que la llamada justicia restaurativa coloca en un lugar preferente, aunque no excluyente. La mediación es solo una de las vías, no la única, para alcanzar esos objetivos. Es un medio y no un fin”.
Howard Zehr, considerado como el padre de esta forma de pensar la justicia la define: “Un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por un delito y así, colectivamente identificar y abordar los daños, necesidades y obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien”.
Desde las Naciones Unidas se entiende este tipo de Justicia como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, los infractores y la comunidad.

Los Principios de la Justicia Restaurativa establecen que cuando una persona comete un crimen: Esto es, primero y principal, un acto en contra de las personas y las relaciones, contra la comunidad y contra la ley. Al cometer el crimen, la persona crea una obligación con la víctima, la comunidad, y el Estado. Cuando el culpable cumple esa obligación, él/ella se responsabiliza por sus acciones, y comienza a comprender y valorar sus relaciones con otras personas, la comunidad, y la ley.

Además del ámbito penal, las prácticas restaurativas han demostrado una gran eficacia en conflictos escolares y vecinales e interculturales.

Existen diferentes modelos en los países de nuestro entorno, dependiendo de la relación que haya entre el sistema de Justicia Penal y los instrumentos restaurativos, pero el más reconocido y que podemos encontrar en nuestro país se trata de un sistema complementario a los Tribunales. Un sistema
que opta por conectar los instrumentos restaurativos con los Tribunales, con programas que si culminan con un acuerdo de reparación, podrán suponer ventajas procesales para el imputado/acusado.

Con el delito se genera un daño que puede afectar a la víctima, pero también al infractor, a sus entornos y a la comunidad en su conjunto. Cada uno de ellos con unas necesidades distintas y con la implicación de todos se ayuda a un fortalecimiento de la comunidad para prevenir daños mayores. Se pretende atender a cada afectado de la manera que más le pueda ayudar a “sanar” y “curar” sus heridas y el trauma del delito, siempre desde una actitud activa y responsable.

Uno de los intereses más comunes entre los participantes en programas de Justicia Restaurativa es el de huir de las etiquetas tan pesadas que le impone la sociedad cuando se dan ciertas situaciones de gravedad: En el caso de los agresores, pueden quedar marcados durante mucho tiempo como personas peligrosas, conflictivas y difíciles de reintegrar. Estas circunstancias también pueden afectar a la víctima, que tarda mucho tiempo en recuperar su vida normal, también por el trato que recibe de parte de la comunidad, sintiéndose sobre-protegida y percibiendo un exceso de compasión.

Será el infractor de forma voluntaria el que decidirá que el que hace algo mal, debe reparar el daño porque es algo natural, ético y moral. La consideración de la reparación será la de una prestación socialmente constructiva”.

Las Prácticas Restaurativas están surgiendo como una nueva ciencia social que permite a la gente restaurar y construir comunidad en un mundo cada vez más desconectado. Es una disciplina para construir capital social y alcanzar disciplina social a través del aprendizaje y la toma de decisiones participativa. El campo emergente de las Prácticas Restaurativas ofrece un eslabón común para unir teoría, investigación y praxis en campos aparentemente muy distintos como la educación, la consejería, la justicia penal, el trabajo social y la administración organizacional.

CONTENIDO

MODULO I. UN NUEVO MODELO DE JUSTICIA ES POSIBLE

1. Introducción. 2. Aires de cambio. 3. Del castigo social a la  participación y responsabilización colectivas.  4. Teorías criminológicas sobre el control social, según Varona: El nuevo realismo de izquierda o radical. 4.1 La Criminología Republicana y el comunitarismo. 4.2 Perspectivas feministas. 4.3 Criminología constitutiva. 4.4 Abolicionismo. 5. Castigo y el papel de la víctima en el proceso penal. 5.1 El Derecho Penal en España y cómo afecta a la víctima.  6. La aplicación del ius puniendi. 6.1 Evolución del “ius puniendi” y la posición jurídica de la víctima. 7. Una nueva forma de hacer justicia. 7.1 Nuevos lentes, interpretaciones y propuestas. 7.2 Los Históricos Programas de Justicia Restaurativa.  8. Crecimiento y desarrollo de la Justicia Restaurativa.  9. La necesidad de establecer estándares. 9.1 Estándares contenidos en normativa de Derechos Humanos y Justicia Restaurativa. 9.3 Compatibilidades e incompatibilidades entre estándares tradicionales de debido proceso y Justicia Restaurativa.  10. Garantías básicas del debido proceso. 10.1. Derecho a un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial: a) Derecho a ser oído; b) Derecho a un tribunal independiente e imparcial; 10. 2. Presunción de inocencia. 10. 3. Derecho a asistencia legal.  11. Humanizar el derecho penal reformulando el modelo de justicia. 11.1  Una opción por el diálogo. 11.2 El reconocimiento voluntario de la existencia de un conflicto, como paso previo a su solución. 11.3 La víctima es protagonista. 11.4 Responsabilización del infractor. 11.5 Respeto a la función del Estado. 12. Para recordar. 13. Bibliografía.      

MODULO II. JUSTICIA RESTAURATIVA

1. Introducción.  2. Prácticas Restaurativos y derechos humanos.    3. Un poco de historia. 3.1 El desarrollo más reciente.  4. Marco conceptual. 5. Por qué funciona una justicia que restaura. 5.1 Vergüenza y Justicia Restaurativa. 5.2 Por qué funciona con los infractores. 6. Brújula de La Vergüenza, Donald L.  Nathanson. 7. Marco Normativo: Reforma del Código Penal, con la LO 1/2015. 7.1 La Directiva 2012/12/UE. 7.2 Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima. 7.3 Otras disposiciones normativas. 7.4 Recomendaciones del Consejo de Europa. 7.5 Consejo de la Union Europea. 7.6 Naciones Unidas. 8. El paradigma de la Justicia Restaurativa. 8.1 Las Aportaciones. 9. Aplicación de la justicia restaurativa. 9.2 La Justicia Restaurativa en Ámbito Penitenciario. 9.3 Protocolo para Encuentros Restaurativos en las Prisiones Españolas. 9.4 Tipología de la Justicia Restaurativa. Ventana de la Disciplina Social y el Espectro de Prácticas Restaurativas. 10. Principios de la Justicia Restaurativa. 11. Las garantías en la Justicia Restaurativa para preservar el proceso debido. 11.1 La garantía de autonomía. 11.2 La garantía de protección de las víctimas. 11.3 La garantía de trato como inocente del investigado/encausado. 11.4 La garantía de la reparación. 11.5 La garantía de privacidad.     12. Beneficios. 12.1 Beneficios de la Justicia Restaurativa. 12.2 Beneficios para el/la joven 12.3 Beneficios para la víctima del/la joven infractor/a. 12.4 Beneficios para la sociedad del joven infractor. 12.5 En lo relativo al proceso de adultos: 12.5.1 Beneficios para las víctimas. 12.5.2 Beneficios para los ofensores adultos. 12.6 Beneficios para la comunidad. 12.7 Beneficios para el Sistema de Justicia. 13. Argumentos contra Justicia Restaurativa en el proceso penal.  14. Para recordar. 15. Bibliografía.   

             

MODULO III. PRÁCTICAS RESTAURATIVAS

1. Introducción2. Definición. 3. Las Prácticas Restaurativas. 3.1 La comunidad. 4. La comunicación que restaura. 4.1 Aprender a escuchar. 4.2 Expresión afectiva. 4.3 Conversación restaurativa. 4.4 Reunión Informal. 5. Las Conferencias Restaurativas. 5.1 Origen de las Conferencias. 5.2 Modelos de conferencia. 5.3 Metodología. 5.4 Fases generales de las Conferencias. 5.5 Rol de la persona facilitadora. 5.6 Las conferencias en la práctica. 5.7 Planteamiento de un Caso. 5.8 Una conferencia paso a paso6. Los Círculos Restaurativos.  6.1 Origen. 6.2 Tipos de Círculos. 6.3 Círculos pacificadores.  6.4 Círculos sanadores. 6.5 Círculos de apoyo. 6.6 Metodología. 6.7 Las cuatro fases de los círculos pacificadores. 6.8 Rol de la persona facilitadora. 6.9 Los Círculos en la práctica. 6.10 Estudio de un Caso real. 6.11 Resultados de las prácticas restaurativas. 7. Círculos y Conferencias en el Sistema de Justicia Española. 7.1 Debilidades. 7.2  Fortalezas. 8. Mediación Penal. 8.1 El Estatuto de la Víctima. 8.2Casos susceptibles de Mediación. 8.3 Repercusiones penales de la Mediación. 8.4  Delitos mediables. 8.5 Características y límites de los actores. 8.6 Estrategias frente a la emergencia. 8.7 Caso de Mediación Penal.   9. Para recordar. 10. Bibliografía. 

                                                                                                                                                    

MODULO IV. PRÁCTICAS RESTAURATIVAS EN LA ESCUELA

1. Introducción. 2. Justicia Restaurativa y violencia escolar. 2.1 Abordar los conflictos menores y esporádicos. 3. Las Prácticas Restaurativas en el  Entorno Escolar. 3.1 La Justicia Restaurativa mecanismo de prevención y permanencia en la escuela. 3.2 La Convención sobre los Derechos del Niño,  CDN, y su relación con los principios restaurativos. 3.3 Experiencias en Prácticas restaurativas. 4. Casos de Prácticas Restaurativas. 5. Los Círculos Restaurativos en la Gestión de la Convivencia Escolar. 6. Las prácticas con adolescentes en conflicto con la ley. 6.1 Principio de oportunidad en adolescentes. 6.2 Indica recomendaciones generales entre las cuales se destacan. 7. Para recordar. 8. Bibliografía. 

MODULO VI. PRÁCTICAS RESTAURATIVAS EN LA COMUNIDAD 

1. Introducción. 2. Los Círculos Restaurativos en la Comunidad. 3. Algunas Experiencias. 4. Procedimiento. 5.  El Facilitador de los Círculos. 6. Trabajos en Beneficio de la Comunidad y la Justicia Restaurativa. 6.1 Cuando participan menores de edad. 6.2 Experiencia de Colombia. 6.3 Experiencia de Chile. 6.4 Componentes de la intervención. 7. Servicios Sociales y Justicia Restaurativa.  8. Para recordar. 9. Bibliografía.                                                                                  

MODULO VI. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PENAL

1. Introducción. La premediación. 2. Las entrevistas individuales con las partes. Fase de información y fase de acogida con la persona infractora. Fase de información y fase de acogida con la persona víctima.  3. Técnicas empleadas en la fase de acogida con la persona infractora y la persona víctima. Escucha activa. Empatía. Técnica de preguntar. Normalización. Reconducción. El enfoque hacia el futuro.  Resumen estratégico. La revalorización, empowerment.  4. Contención de la crisis en las entrevistas individuales.  Contención de crisis en la fase de acogida. Contención de crisis en la entrevista individual con la persona víctima. 5. Fase de encuentro dialogado. Mediación directa.  Mediación indirecta. La Mediación con “víctima subrogatoria.”   El lugar y la ubicación de las partes.  6. La estructura del procedimiento en el encuentro dialogado y los criterios de  intervención. El esquema a seguir y las técnicas a emplear. Alcanzar un acuerdo de reparación que beneficie a ambos.  7. Técnicas a emplear en el encuentro dialogado. 8. La fase de acuerdo. 9. La figura del mediador. 10. La actuación del mediador en cada una de las fases del procedimiento de Mediación Penal. 11. Para recordar. 12. Bibliografía.  

MODULO VII. PRÁCTICAS RESTAURATIVAS EN PRISIÓN

1. Introducción. 2. El entorno penitenciario. El encierro. Organigrama. Prisionización. 3. Conflictos en los centros penitenciarios. El conflicto interpersonal en prisión. 4. Régimen disciplinario. Módulos de respeto. 5. Mediación y entorno penitenciario. Beneficios de la Mediación Penitenciaria.  6. La Mediación Penitenciaria. Objetivos de las fases del procedimiento. Equipos de Mediación. Objetivos y beneficios de la Mediación Penitenciaria. 7. Procedimiento de Mediación Penitenciaria. Fase de derivación, acogida e información. Fase de aceptación y compromiso. Fase de encuentro dialogado.  Acta de acuerdo y seguimiento. Funcionariado  y  Mediación Penitenciaria. 8. Diferencia entre Mediación Penal y Penitenciaria. 9. Justicia Restaurativa y Mediación Penitenciaria. 10. Experiencias comparadas. 11. Experiencias de Mediación en centros penitenciarios españoles. 12. Para recordar. 13. Bibliografía. 

Accede a este curso – Contacta con nosotros

FICHA DE SOLICITUD DE LA PLAZA

ACREDITACIONES