REQUISITOS EJERCICIO DE LA MEDIACIÓN POR COMUNIDAD AUTÓNOMA

MURCIA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h.

ASTURIAS: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h. Para el registro de mediación familiar la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar , indica además que será necesario disponer de una titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social. No existe Reglamento que la desarrolle.

MADRID: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h.

ARAGÓN: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h.

LA RIOJA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h.

NAVARRA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h.

EXTREMADURA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h.

CASTILLA LA MANCHA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h. Además, según el Decreto 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOCyL 19-10-2011) para inscribirse en el Registro de Mediadores de Mediación Familiar es necesario tener la condición de titulado universitario en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra Licenciatura o Diplomatura de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario. Además, acreditar la formación en mediación familiar en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por un mínimo de 300 horas impartidas, organizadas o tuteladas por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales.

COMUNIDAD VALENCIANA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h. Además, según la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana para inscribirse en el Registro de Mediadores de Mediación Familiar deberá tener formación universitaria en las disciplinas de Derecho, Psicología o Trabajo Social, Educación Social o Graduado Social, sin perjuicio de que deban acreditar, para poder inscribirse en el Registro de Personas Mediadoras Familiares, el aprovechamiento de una formación universitaria específica de postgrado en los distintos niveles de experto, especialista o máster. No obstante lo anterior, podrán ejercer la mediación otros licenciados universitarios superiores, siempre que acrediten previamente el aprovechamiento de una formación universitaria específica de postgrado, mínima de especialista. Esta formación de Postgrado puede entenderse que parte de una carga lectiva mínima de 250 horas.

CASTILLA Y LEÓN: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h. Además, según la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León para inscribirse en el Registro de Mediadores de Mediación Familiar deberá tener la condición de titulado universitario en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra Licenciatura o Diplomatura de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario. Además, estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad profesional y acreditar la formación en mediación familiar en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por un mínimo de trescientas horas impartidas, organizadas o tuteladas por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales.

EUSKADI: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h. Además, la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar indica que para inscribirse en el Registro de Mediadores de Mediación Familiar deberá, es necesario acreditar licenciatura en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o diplomatura en Trabajo Social o en Educación Social, o la titulación que en el desarrollo reglamentario de esta ley por el Gobierno Vasco se equipare a ellas por el contenido de su formación, será imprescindible demostrar una preparación específica, suficiente y continua en mediación familiar, un curso teórico-práctico en mediación de una duración mínima de 200 horas, impartido por universidades o colegios profesionales homologada por la Dirección del Gobierno Vasco competente en mediación familiar.

CANTABRIA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h. Además, la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. indica que para inscribirse en el Registro de Mediadores de Mediación Familiar será necesaria la acreditación de una licenciatura, diplomatura o grado en las siguientes materias: Derecho, Filosofía y Letras, Medicina, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Sociología o Ciencias de la Salud, Trabajo Social o Educación Social, Magisterio, Diplomado en Relaciones Laborales, Graduado Social Diplomado, Licenciado en Ciencias del Trabajo, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o la titulación que en el desarrollo reglamentario de esta Ley por el Gobierno de Cantabria se equipare a ellas por el contenido de su formación. Es necesario un curso teórico-práctico de experto, máster o postgrado en mediación cuyo contenido y duración se determinarán reglamentariamente.

ANDALUCÍA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h. Además, la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía señala que para inscribirse en el Registro de Mediadores de Mediación Familiar será necesaria la acreditación de titulación universitaria o título de grado en las disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o cualquier otra homóloga de carácter educativo, social, psicológico o jurídico, además de una formación específica de mediación de 300 horas teórico prácticas, impartida por las Universidades o ser homologada por éstas.

Las personas mediadoras inscritas deberán acreditar una formación continua con carácter trienal, que consistirá en la realización durante ese periodo de nuevos cursos de formación de al menos 60 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar. Dicha formación podrá ser impartida por Universidades y Colegios Profesionales, así como por otras entidades públicas o privadas, previa aprobación por el Consejo Andaluz de Mediación Familiar de los planes de formación presentados por estas entidades.

GALICIA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h. Existe la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. Para el Registro de Mediadores Familiares se deberán reunir los requisitos de experiencia profesional y formación específica que se establezcan reglamentariamente, pero en todo caso serán expertos en actuaciones psico-socio-familiares. Aún no existe Reglamento. Aplica la Ley Nacional.

CATALUÑA: La formación del mediador/a se regula según el Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se prueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. Para inscribirse como persona mediadora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña es necesario acreditar una formación específica en mediación impartida por centros docentes universitarios, por los colegios profesionales o por otras corporaciones de derecho público, y cursar la parte general y al menos una de las diferentes especializaciones y tener como mínimo más de 200 horas teórico prácticas.

ISLAS BALEARES: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h. Existe la La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears: Para inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares, son requisitos indispensables: a) Poseer una licenciatura en derecho, psicología, pedagogía o psicopedagogía, o una diplomatura en trabajo social o educación social, o poseer el grado equivalente que de acuerdo con las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior se establezca. b) Acreditar la formación necesaria de acuerdo con lo que establece este Decreto. El mediador o mediadora tiene que inscribirse en el Registro de Mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears. Artículo 13 Formación de las personas mediadoras. Las personas mediadoras deberán poseer una formación específica homologada por el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears e impartida por los colegios profesionales o por centros docentes universitarios, que consista en superar con aprovechamiento cursos con una duración mínima de 300 horas teóricas y 60 prácticas, no acumulables, y un requisito mínimo del 80 % de asistencia.

CEUTA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h.

MELILLA: Requisitos de la Ley 5/2012 de asuntos civiles y mercantiles: 100h.