Seguro de responsabilidad civil

La ley de mediación de 7 de julio de 2012 en su artículo 11 establece que una de las condiciones para ejercer de mediador es que disponga de un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. En el artículo 14 establece la responsabilidad de los mediadores por los daños y perjuicios que causen. Así, el perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso la institución de mediación.

Por todo ello, se hace necesario que los mediadores dispongan de un seguro con cobertura para las situaciones indicadas en la ley, desde el centro de mediación os facilitamos un seguro de responsabilidad civil ofrecido por la correduría de seguros Broker´s 88, pueden descargar la información