Descripción del proyecto
ACOMPAÑANDO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PROCESOS JUDICIALES
Por una justicia más accesible, inclusiva, respetuosa con la diversidad y la gestión de conflictos en Mediación
Reúne los requisitos de la Fundae.es
PRESENTACIÓN
Artículo 7 bis. Ley 8/2021: “… en los procesos en los que participen personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad…. Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida…”
El facilitador procesal estudia e identifica las necesidades de la persona con discapacidad, realiza un informe sugiriendo apoyos y adaptaciones; adapta la comunicación en las actuaciones judiciales y policiales; acompaña a la persona en todas las actuaciones; asesora sobre los ajustes y facilita la comunicación con todos los profesionales y operadores jurídicos.
JUSTIFICACIÓN
La Ley 8/2021, de 2 de junio, en su artículo 7 bis, sobre ajustes para personas con discapacidad, establece lo siguiente:
“1. En los procesos a los que se refiere esta Ley en los que participen personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.
2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
- a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- c) Se permitirá la participación de un profesional experto que, a modo de facilitador, realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
- d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.”
Como se observa, el legislador español incorpora la figura profesional de la persona facilitadora procesal para garantizar el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva sin discriminación a personas con discapacidad, avanzando hacia un modelo social que promueve el pleno ejercicio de los derechos.
Por su parte, el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, en su artículo 2.f define a la persona facilitadora del proceso como:
“Persona que trabaja, según sea necesario, con el personal del sistema de justicia y las personas con discapacidad para asegurar una comunicación eficaz durante todas las fases de los procedimientos judiciales. La persona facilitadora apoya a la persona con discapacidad para que comprenda y tome decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso se explique adecuadamente a través de un lenguaje comprensible y fácil, y de que se proporcionen los ajustes y el apoyo adecuados. La persona facilitadora es neutral y no habla en nombre de las personas con discapacidad ni del sistema de justicia, ni dirige o influye en las decisiones o resultados.”
El Decreto 52/2024, de 8 de mayo, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 7 las actuaciones a realizar por el facilitador procesal:
“1. La actividad del personal experto facilitador consistirá en informar de forma fundamentada y por escrito al órgano judicial que conozca sobre un asunto en el que participe una persona con discapacidad y a los diferentes operadores jurídicos que intervengan en el mismo, sobre los apoyos y ajustes necesarios para que esta pueda participar y ejercer plenamente sus derechos en el proceso judicial.
2. La persona que actúe como personal experto facilitador deberá dar una explicación adaptada de todo el procedimiento judicial y de cada una de las intervenciones que realice a la persona con discapacidad, hasta la finalización del procedimiento judicial. En este sentido, el facilitador acompañará a la persona cuando fuere necesario.”
Por su parte, el artículo 14 de la Constitución Española establece que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Y el artículo 24 añade: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Las personas con discapacidad enfrentan diversas situaciones de indefensión debido a las barreras que obstaculizan su derecho al acceso a la administración de justicia en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos, vulnerando su derecho a que se respeten los artículos 14 y 24 de la CE.
Se establece como obligación realizar todos los ajustes del procedimiento que sean necesarios para derribar las trabas de acceso, de manera que la persona tenga un conocimiento pleno para entender y comprender todo lo que sucede en los tribunales, policía, Guardia Civil, notaría, Registro de la Propiedad o centros penitenciarios, pudiendo así participar, ser protagonista y tomar decisiones informadas.
De ahí la pertinencia del profesional de la facilitación procesal, que, previo informe de necesidades, proponga los ajustes individuales al procedimiento para facilitar esa comprensión y participación. Las limitaciones propias de la discapacidad intelectual y del desarrollo, unidas a los obstáculos del proceso judicial, pueden implicar mayor vulnerabilidad, haciendo necesarios ajustes, adaptaciones o flexibilizaciones.
El modelo social sostiene que la discapacidad se genera cuando la persona con una limitación encuentra barreras en su entorno. Identificar y eliminar o reducir esas trabas en el entorno policial o judicial equivale a respetar el derecho de acceso a la justicia.
Entre los apoyos que facilitan ese acceso están los apoyos a la comunicación, a la comprensión, a la toma de decisiones y a las reacciones ante la imposibilidad de comunicación, teniendo en cuenta además prejuicios y estereotipos sobre las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo.
La persona facilitadora procesal puede ser solicitada por la abogacía, la propia persona con discapacidad, jueces, servicios policiales, Ministerio Fiscal o servicios de asistencia a víctimas, y no forma parte de la defensa ni de la acusación. Tampoco es acompañante, terapeuta, intérprete, perito, médico o psicólogo forense: ejerce un rol independiente.
Los ajustes de procedimiento son modificaciones y adaptaciones necesarias en un caso particular para garantizar la participación de personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás. Para respetar su derecho a entender y ser entendida, estos ajustes se aplican a cualquier persona con discapacidad que intervenga en un proceso judicial como denunciante, denunciado, actor, demandado o testigo.
OBJETIVOS
Objetivo General
Favorecer la formación y especialización profesional en la facilitación procesal para acompañar
a personas con discapacidad que necesiten apoyos en procesos judiciales, policiales y penitenciarios,
propiciando que puedan entender y ser entendidas en cualquier fase del procedimiento y con independencia
de su tipo de participación, directa o indirecta.
Objetivos Específicos
- a) Comprender los antecedentes, evolución y marco normativo de la discapacidad y la justificación jurídica de la facilitación procesal.
- b) Presentar el modelo social de la discapacidad como base para definir las barreras y necesidades de apoyo en las diferentes actuaciones judiciales y policiales.
- c) Describir la figura profesional, funciones, principios y habilidades necesarias del facilitador procesal, así como su diferencia respecto de otras actuaciones profesionales.
- d) Presentar estrategias de accesibilidad cognitiva y de comunicación eficaz adaptadas a procedimientos judiciales y policiales.
- e) Conocer el sistema judicial español, sus procedimientos civil, penal y administrativo, la jurisdicción voluntaria y la intervención del facilitador procesal.
- f) Entender las características de las personas con discapacidad intelectual y su influencia en los procesos judiciales.
- g) Presentar herramientas para diseñar el perfil de limitaciones y fortalezas de la persona con discapacidad, así como las habilidades de comunicación necesarias para la redacción de informes.
- h) Profundizar en el informe de ajustes de procedimiento a partir de la recogida de información contextualizada siguiendo el protocolo del facilitador.
METODOLOGÍA
La acción formativa es semipresencial y se desarrolla a través de una plataforma virtual de formación.
En ella se pondrá a disposición de los participantes el material didáctico, organizado por módulos,
además de diferentes anexos y material complementario que ayudará a comprender e interiorizar los contenidos.
La formación presencial será impartida por profesionales especializados mediante sesiones de webinarios vía Zoom.
El curso consta de ocho módulos, cada uno con una autoevaluación y una actividad que forma parte del cuaderno
de ejercicios que se entregará al finalizar el curso. Este cuaderno permite acercarse a los ámbitos profesionales
del facilitador procesal e identificar la importancia de una red de apoyos entre instituciones y profesionales.
Las sesiones de webinario permitirán la exposición, discusión y resolución de casos prácticos; la realización de
ejercicios de role-playing; la supervisión de casos presentados por participantes y docentes; y el análisis de
sesiones presentadas en video.
El certificado se emitirá en formato digital una vez finalizada la acción formativa.
COMPETENCIAS A DESARROLLAR
Al finalizar la formación, el participante será capaz de:
- a) Acompañar a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo en procedimientos policiales y judiciales.
- b) Conocer el marco jurídico nacional e internacional aplicable a las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
- c) Tener conocimientos sobre la normativa de protección de las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales.
- d) Conocer las herramientas necesarias para acompañar a personas con discapacidad, simplificando su interacción con los diferentes operadores jurídicos.
- e) Identificar las necesidades especiales de las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y proponer los ajustes necesarios en la redacción de un informe.
- f) Conocer el marco teórico, las funciones, los principios éticos y las herramientas prácticas que definen el perfil y la actuación profesional en los diversos ámbitos.
DESTINATARIOS
Estudiantes y egresados/as de Criminología, Psicología, Trabajo Social, Derecho, Pedagogía, Educación Social, Sociología, Logopedia y Ciencias de la Educación.
En general estudiantes, profesionales, personas dedicadas a la discapacidad y la gestión de conflictos que deseen profundizar en la figura de la facilitación procesal.
PROGRAMA
MÓDULO I. INTRODUCTORIO — UNA VISIÓN DEL BOSQUE
Objetivo del módulo. Introducción. Un poco de historia: antecedentes y el movimiento de vida independiente. Modelo social y enfoque de derechos humanos. Autonomía de la voluntad. Vulnerabilidad y discapacidad intelectual. Derecho a entender y a ser entendida.
Acceso a la justicia y derecho a la tutela judicial efectiva. Indefensión, barreras y vulneración de derechos. Principios y directrices internacionales. El certificado y la tarjeta de discapacidad. Derecho internacional y comparado. Medidas que garantizan el acceso a la justicia.
Introducción a la figura de la persona facilitadora procesal: definición de términos vinculados, definición del profesional, funciones, cualidades y habilidades. Perfil profesional del facilitador/a procesal. Marco normativo y alcance de la Ley 8/2021. Principios que orientan la actuación.
Para recordar. Puesta en práctica: cuaderno de ejercicios. Para seguir profundizando.
MÓDULO II. DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y/O DEL DESARROLLO
Objetivo del módulo. Introducción. Definición de discapacidad intelectual y/o del desarrollo. Criterios de clasificación, diagnóstico y apoyos. Discapacidad mental. Enfermedad mental.
Barreras en el acceso a la justicia. Prejuicios y estereotipos. La toma de decisiones. Derechos de las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo. Vulneración de derechos. Derecho a la accesibilidad cognitiva. Estrategias para la accesibilidad procesal.
Para recordar. Puesta en práctica: cuaderno de ejercicios. Para seguir profundizando.
MÓDULO III. ACCESIBILIDAD COGNITIVA Y COMUNICACIÓN — DERECHO A ENTENDER Y SER ENTENDIDA
Introducción. Accesibilidad cognitiva. Estrategias de comunicación y apoyos adaptados en los contextos judiciales. Comunicación, lenguaje y discapacidad. Dificultades en el lenguaje y la comunicación. Intervención.
La comunicación eficaz: elementos que la definen. Sistemas de apoyo a la comunicación: sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (SAAC/CAA). Sistema PECS. Sistema Benson Schaeffer. Sistema Bliss. Minspeak. Lengua de signos. Sistema Braille. Ayudas tecnológicas: lector ocular o eye-tracker.
Norma UNE 153101:2018 EX de lectura fácil. Pautas y recomendaciones para la elaboración de documentos. Elección del sistema de comunicación alternativa o aumentativa.
Para recordar. Puesta en práctica: cuaderno de ejercicios. Para seguir profundizando.
MÓDULO IV. MÓDULO JURÍDICO
Objetivo del módulo. Introducción. Capacidad jurídica. Discapacidad y tutela judicial efectiva. Derechos de las personas con discapacidad. Derecho de acceso a la justicia.
Estatuto y derechos de las víctimas. Marco jurídico de la persona facilitadora procesal. Derecho a los ajustes de procedimiento. Derecho a la información y a formatos accesibles. Derecho a asistencia jurídica gratuita y a estar presente en el juicio. Derecho a la presunción de inocencia.
Internamiento no voluntario. Solicitud de medidas judiciales de apoyo. Acceso a la justicia y garantías procesales. Estructura y funcionamiento del sistema judicial español.
Personas con discapacidad intelectual ante el proceso penal y civil. Jurisdicción voluntaria. Jurisdicción contenciosa: medidas judiciales cuando hay oposición.
Procedimientos policiales: Policía Judicial, unidades especializadas, denuncia, derechos del detenido. Violencia de género. Discapacidad y testimonio.
Línea jurisprudencial. Trabajos en beneficio de la comunidad. Procedimiento penitenciario.
Para recordar. Puesta en práctica: cuaderno de ejercicios. Para seguir profundizando.
MÓDULO V. LA PERSONA FACILITADORA I — DEFINIR NECESIDADES Y GARANTIZAR APOYOS
Objetivo del módulo. Introducción. La relación de ayuda. Estilos relacionales. Modelo de apoyos. Necesidades de apoyo y participación de la persona.
Evaluación de necesidades de apoyo. Apayo de calidad. Coproducción de apoyos. Diagnóstico de discapacidad. Función de planificación de apoyos. Proceso de evaluación.
Diseño del perfil de medidas de ajuste de procedimiento: identificación de áreas de apoyo, análisis del contexto y barreras, recogida de información y consentimiento informado.
Herramientas y estrategias para la valoración. Elaboración del perfil personalizado. Diseño y redacción del informe de ajustes de procedimiento. Comunicación con operadores jurídicos y policiales. Consideraciones éticas.
Herramientas de evaluación: WAIS-IV, CAPALIST, DABS, BELS, GAF, ARC-INICO, AUTODDIS.
Para recordar. Puesta en práctica: cuaderno de ejercicios. Para seguir profundizando.
MÓDULO VI. LA PERSONA FACILITADORA II — AJUSTES DEL PROCEDIMIENTO, INFORME DE NECESIDADES Y PUESTA EN PRÁCTICA
Objetivo del módulo. Introducción. Atención a menores con discapacidad. Elaboración del informe de medidas de ajuste de procedimiento: estructura, estilo y contenido.
Diferencias entre informes periciales y de ajustes. Protocolos del facilitador procesal. Ética y buenas prácticas.
Estrategias de ajustes de procedimiento. Experiencias y modelos de documentos. Aproximación a entornos profesionales: policía, juzgados, prisión, instituciones de discapacidad. Trabajo en red con operadores jurídicos, forenses, atención a víctimas, etc.
Para recordar. Puesta en práctica: cuaderno de ejercicios. Para seguir profundizando.
MÓDULO VII. GESTIÓN DE CONFLICTOS, MEDIACIÓN Y MASC (MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS)
Objetivo del módulo. Introducción. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre eficiencia del servicio público de justicia y los MASC.
La mediación. Técnicas de mediación. Procedimiento de mediación. Justicia restaurativa y prácticas restaurativas.
Para recordar. Puesta en práctica: cuaderno de ejercicios. Para seguir profundizando.
MÓDULO VIII. PRÁCTICO
Sesiones de webinario dedicadas a exposición, discusión y resolución de casos prácticos; ejercicios de role-playing; supervisión de casos de participantes y docentes; análisis de sesiones en video.
Cuaderno de ejercicios orientado a explorar ámbitos profesionales del facilitador procesal; valorar redes de apoyo entre instituciones y operadores jurídicos; y promover la reflexión sobre el derecho de acceso a la justicia.
Trabajo final destinado a perfilar un protocolo personal de facilitación que permita integrar y consolidar los contenidos estudiados y su puesta en práctica.



