Descripción del proyecto
OBJETIVO GENERAL
Ofrecer la posibilidad de que los profesionales puedan responder a los requerimientos de
la Ley de Mediación en el sentido de ofrecer la Mediación Electrónica, cuando en su artículo
24 establece que: “Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de
mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se
lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de
transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los
intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley. La
mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se
desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no
sea posible para alguna de las partes”.
P R O G R A M A
PRIMERA PARTE
MODULO I. ASPECTOS TEÓRICOS
MÓDULO II. MEDIACIÓN ELECTRÓNICA: Mediación por medios electrónicos.
Utilización de medios electrónicos en la mediación. Procedimiento electrónico
simplificado. Terminación del procedimiento.
Medios sincrónicos y asincrónicos. Los acuerdos, su eficacia y consecuencias.
S E G U N D A P A R T E
MÓDULO III
PRÁCTICAS
CONTENIDOS
Cómo se hace una mediación electrónica. Con qué elementos se tiene que contar. Cómo se da
cumplimiento a la normativa de protección de datos. Cómo se determina la cuantía económica de
la reclamación. Cómo se da cumplimiento a los principios de la mediación. Cómo se firma
digitalmente un acuerdo. Accesibilidad a personas con discapacidad. Normativa
aplicable. Identidad del mediador y/o institución. Descripción del procedimiento de mediación por
medios electrónicos. Coste económico del procedimiento. Consecuencias jurídicas del posible
acuerdo. Manejo de una plataforma de mediación electrónica.