Descripción del proyecto
Válido para acreditar Formación Continua del Ministerio de Justicia
PRESENTACIÓN
La violencia no es mediable. Los actos violentos y la situación de violencia no son temas de agenda en una sesión de Mediación. La violencia ha de ser prevenida, perseguida, sancionada y articular todas las medidas y recursos necesarios para la atención integral y multidisciplinar a toda persona involucrada. El cese de la violencia no puede estar supeditado a concesión alguna.
Todos los ámbitos de la vida humana pueden verse favorecidos por los instrumentos del diálogo siempre que sean ofrecidos por profesionales adecuados, con una metodología adaptada que a veces es indirecta, en un entorno seguro y en el marco de la legalidad. Existen determinados supuestos, como los archivos y casos con sentencias, que en el marco de la legalidad ya están siendo derivados a Mediación con éxito.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 44, adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer en la jurisdicción civil y penal para decir que “está vedada la mediación” en todos los procesos de familia en los que los implicados estén relacionados con la violencia de género.
El legislador español quiso llevar toda violencia en el ámbito de la pareja al marco del proceso penal, arrastrando así a toda la familia, sin considerar la gradualidad ni origen de la violencia y que no todos los conflictos civiles tienen que llegar a ser penales si se da una respuesta adecuada en la jurisdicción civil.
En los procedimientos de violencia de género relativos a los casos que vienen señalados en el referido artículo 44, estos juzgados de violencia sobre la mujer tienen competencia para la instrucción de los procesos; la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas; dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley; el conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado (ascendientes, descendientes, dependientes….), en una situación de violencia de género y de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal. Hasta aquí llegan las competencias del juzgado de violencia sobre la mujer en la jurisdicción civil y penal. Se describen así las actuaciones en las que queda prohibida la Mediación. Nada se dice de las acciones posteriores o las que no están señaladas de manera expresa. Por lo que, el apartado 5, del artículo 44 establece que en fase de instrucción queda vedada la Mediación, dejando abierta la Mediación en las otras fases del Proceso Judicial.
La opinión y actuación generalizada ha sido de silencio, prohibición y exclusión total de la Mediación del ámbito de la violencia de género incluida la Mediación Penal al amparo de la Justicia Restaurativa. La prohibición ha llevado, incluso, a no opinar sobre estos temas.
Es de todos conocida la existencia de casos relacionados con la violencia de género, ante los cuales la relación de las personas vinculadas continúa por diversos motivos. En estos casos les podría favorecer la existencia de un tercero imparcial, neutral experto en comunicación y con la formación necesaria para el diseño de un plan de actuación adaptado a la situación, que les permita tomar las decisiones necesarias para definir cómo debería ser su relación futura y qué decidir sobre las personas y bienes comunes. Esa metodología de toma de decisiones puede ser de forma indirecta, con la participación simultánea o alternada de psicólogos especialistas, evitando el desequilibrio de poder y la manipulación, pero también la victimización y la falta de respeto que implica
considerar que la víctima siempre es incapaz de forma que ya tenemos, y sabemos, lo que le conviene y eso autoriza a decidir por ella.
Los temas que necesitan definir las personas involucradas en actos o situaciones relacionados con la violencia de género, sí podrían ser puntos de agenda en una sesión de Mediación, como decimos, directa o indirecta y con los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios para adaptar la metodología al caso concreto.
Debemos señalar, además, que en las situaciones derivadas o relacionados con la violencia de género no solo se trata de gestionar conflictos, que sucede y es necesario, sino que a veces se precisa de un procedimiento restaurador y, sin cerrar las puertas del proceso judicial, tener la oportunidad de reconocer, responsabilizarse y restaurar para curar, incluso al mismo tiempo que se cumple una pena.
PROGRAMA
PRIMERA PARTE
MÓDULO I. MEDIACIÓN
- Elementos Conceptuales.
- La Mediación: Proceso o Procedimiento.
- Mediación directa e indirecta.
- Esquema del Modelo General de la Mediación.
- Crisis, Cambio, Familia y Mediación.
- La generación la confianza.
- Principios de la persona mediadora.
- Las escuelas en Mediación: Perspectivas, pensamiento y modelos.
- Mediación Familiar.
- Criterios para valorar la posibilidad de Mediación en el Proceso Penal.
- La Conformidad en el Proceso Penal.
MÓDULO II. MEDIACIÓN PENAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA.
MÓDULO III. VICTIMOLOGÍA Y PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.
MÓDULO IV. MEDIACIÓN RESTAURADORA Y TERAPÉUTICA.
MÓDULO V. VIOLENCIA DE GÉNERO.
MÓDULO VI. MARCO NORMATIVO.
MÓDULO VII. MEDIACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO. MÓDULO VIII. MEDIACIÓN COMPARADA: ALGUNAS EXPERIENCIAS.
MÓDULO IX. OPERADORES DE LA JUSTICIA ANTE LA MEDIACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO. MÓDULO X. MEDIACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO
MÓDULO XI. PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE LA
MEDIACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO EN PUERTO RICO
MÓDULO XII. ASPECTOS PSICOLÓGICOS
MÓDULO XIII. EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
MÓDULO XIV. MEDIACIÓN ON LINE
MÓDULO XV. LAS TÉCNICAS DE MEDIACIÓN
MÓDULO XVI. ALGUNAS EXPERIENCIAS
MÓDULO XVII. PROTOCOLOS
SEGUNDA PARTE
TRABAJO FINAL